domingo, 18 de junio de 2017

El estado de Conmoción Interior


El Presidente de la Republica dentro de sus facultades puede invocar el estado de conmoción interior el cual está contenido en el Artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

... Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.....
La Conmoción Interior es un estado de emergencia que puede ser declarado por el Presidente, cuando existan graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no puedan ser resueltas con la sola acción de las autoridades de Policía Nacional Bolivariana  o la Guardia Nacional. La consecuencia inmediata del decreto de Conmoción es que el Presidente queda habilitado para dictar decretos con fuerza de ley, los cuales suspenden de inmediato la vigencia de todas las normas que les sean incompatibles.  

O SEA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Pero ¿Qué pasa? 

Eso es lo que quieren para proceder a una intervención internacional por parte del Imperio Yanquis y estos paisanos (si se les puede llamar así) apátrida lo saben y por eso insistente en este tipo de acciones. Parece que estos paisanos de cerebro menguado como que no ven la prensa internacional y no saben lo que está sucediendo en el Oriente Medio.
 

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