El estado de Conmoción Interior
El Presidente de la Republica dentro
de sus facultades puede invocar el estado de conmoción interior el
cual está contenido en el Artículo 338 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
... Podrá decretarse el estado de
conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga
seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus
instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta
por noventa días más.....
La Conmoción Interior es un
estado de emergencia que puede ser declarado por el Presidente, cuando existan
graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra
la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana
y que no puedan ser resueltas con la sola acción de las autoridades de Policía
Nacional Bolivariana o la Guardia
Nacional. La consecuencia inmediata del decreto de Conmoción es que el
Presidente queda habilitado para dictar decretos con fuerza de ley, los cuales
suspenden de inmediato la vigencia de todas las normas que les sean
incompatibles.
O SEA SUSPENSIÓN DE LAS
GARANTÍAS.
Pero ¿Qué pasa?
Eso es lo que quieren para
proceder a una intervención internacional por parte del Imperio Yanquis y estos
paisanos (si se les puede llamar así)
apátrida lo saben y por eso insistente en este tipo de acciones. Parece que
estos paisanos de cerebro menguado como que no ven la prensa internacional y no
saben lo que está sucediendo en el Oriente Medio.
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