Contra la impunidad se requiere aplicar a fondo la Justicia Militar
Por Carlos E. Lippo
A todo lo largo de estos casi dieciocho años de revolución
la impunidad de los delitos en contra de las instituciones y los funcionarios
del gobierno revolucionario, así como en contra de la integridad del propio
estado venezolano ha venido siendo, lamentablemente, una indeseable constante.
Son emblemáticos casos como: el de los oficiales superiores, cabecillas del
golpe de abril, absueltos por el Tribunal Supremo de Justicia de la época; el
de los cabecillas del paro-sabotaje petrolero, responsables de causar pérdidas
milmillonarias en divisas al estado venezolano; el de los firmantes del decreto
de Carmona, que estaba bajo la atención del Fiscal Danilo Anderson al momento
de su terrible asesinato, así como el de los autores intelectuales de tan
abominable crimen y pare usted de contar; siendo siempre oportuno destacar el
impacto adverso que esta grosera impunidad asesta sobre la moral del pueblo
revolucionario.
Más recientemente, la oprobiosa impunidad de la que vienen
gozando personajillos como María Machado, Henrique Capriles, Julio Borges,
Henry Ramos, Freddy Guevara, Luis Florido y demás alabarderos y cipayos del
imperio norteamericano, reos convictos, y hasta confesos algunos de ellos, del
delito de traición a la patria, se ha venido constituyendo en un poderosísimo
estímulo para quienes sin el menor pudor son capaces de vender su patria al
mejor postor, esto es, para la inmensa mayoría de nuestra oposición política.
La hipótesis de que la causa fundamental de esta pavorosa
impunidad habría que buscarla en el hecho de que el Ministerio Público estaba
penetrado hasta los tuétanos por agentes de la contrarrevolución, planteada por
nosotros en más de media docena de artículos publicados en este mismo portal
durante los últimos tres años, ha tenido en los últimos días una infausta
comprobación a través de las posiciones políticas asumidas por la titular de
ese despacho, Luisa Ortega Díaz, que sin rubor alguno se ha pasado con armas y
bagajes al bando de la contrarrevolución, traicionando así los ideales,
principios y hasta la competencia que en su momento le atribuyó la mayoría
parlamentaria que la designó para desempeñar tan alto cargo.
Para intentar acabar con la impunidad de quienes con sus
acciones abiertamente delictivas están atentando contra la paz interior y
contra la integridad y la soberanía de la patria, se impone la necesidad de
procesarlos ante la muy vilipendiada Justicia Militar, algo cuya absoluta
legalidad y legitimidad intentaremos demostrar en los párrafos siguientes.
En efecto, la Justicia Militar en Venezuela está
fundamentada por nuestra Constitución en su artículo 261, que señala
textualmente: "La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder
Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por
concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de
funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo
previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos
comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán
juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales
militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo
relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y
funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta
Constitución."
Para continuar debemos señalar que un delito militar, es
toda acción u omisión que esté constituida por infracciones o violaciones del
orden, disciplina o deberes militares. Debemos señalar también que los delitos
militares no están tipificados en el Código Penal, como si lo están los de
naturaleza civil, sino en el Código Orgánico de Justicia Militar (1), cuyo
artículo 123 establece en su numeral 2, que la justicia penal militar
comprende, entre otros temas: Las infracciones militares cometidas por militares
o civiles, conjunta o separadamente. De lo anteriormente señalado resulta
evidente que quienes cometan delitos de naturaleza militar deberán ser juzgados
por Tribunales Militares.
Lo dicho hasta ahora es más que suficiente para desmontar la
falacia de que los civiles no pueden ser juzgados en ningún caso por los
tribunales militares, que es la nueva matriz mediática que tratan de implantar
los principales voceros de la contra en momentos en los cuales apenas comienzan
a ser presentados terroristas de la contra ante los tribunales militares. Sobre
este tema resultan emblemáticos los señalamientos de Henry Ramos Allup, ante un
babosísimo Vladimir Villegas, quien lo miraba extasiado en la entrevista de
Globo Visión del pasado 10 de mayo, entre los cuales destacan: “En ningún caso
un civil puede ser juzgado por tribunales militares, incluso si cometen un
delito militar… los tribunales militares son para juzgar a militares activos
por delitos militares” (2). Estúpidas frases de quien al parecer se sacó el título
de abogado en una caja de “ACE”, que para legarlas a la posteridad deberían ser
esculpidas en una barra del mismo material utilizado por los terroristas de la
contra para fabricar los asquerosísimos artilugios que ellos han dado en llamar
“bombas puputov”.
Examinando el accionar callejero de los supuestos
manifestantes pacíficos de la contra durante las últimas cinco semanas a la luz
del articulado del Código Orgánico de Justicia Militar, no resulta difícil
concluir que los integrantes de dichas hordas han incurrido al menos en la
comisión del delito de Rebelión contemplado en el Artículo 476, que en su
numeral 1 establece textualmente, “… que la rebelión militar consiste en
promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior
de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en
cualquiera de sus poderes”.
Abundando sobre el tema debemos decir que el Artículo 486
del COJM, establece que la rebelión es
un delito militar aún para los no militares,
si concurren algunas de las circunstancias siguientes:
1. Que los
rebeldes estén mandados
por militares, o que el
movimiento se inicie,
sostenga o auxilie
por fuerzas nacionales.
2. Que
formen partidas militarmente organizadas y compuestas por diez o más
individuos.
3. Que aun
formando partidas en menor número de diez, existan en otros puntos de la
República partidas o fuerzas que se propongan el mismo fin.
4. Que
hostilicen en cualquier forma a las fuerzas nacionales.
Tomando como ejemplo el reciente ataque perpetrado sobre la
Base Aérea Francisco de Miranda en La Carlota (3), durante el cual las hordas
armadas de la contra derribaron parte importante de la extremadamente robusta
cerca perimetral, lanzaron piedras y bombas molotov y provocaron con insultos y
obscenidades a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana que intentaban
repeler la agresión, es muy fácil concluir que con este tipo de acciones se
estaría cumpliendo con todos los supuestos contemplados por el Artículo 486, con
excepción del señalado en primer término, ya que la unidad cívico-militar está
y seguirá estando de nuestro lado.
Una demostración fehaciente de que en medio de los supuestos
manifestantes pacíficos y los grupos anarquizados operan “partidas militarmente
organizadas” (paramilitares), la constituye el excelente trabajo de Nathalí
Gómez, ilustrado con fotografías y un impactante video de Boris Castellano,
publicado por RT el día de ayer (4), que recomendamos no dejar de leer.
Otro delito hasta ahora impune, que puede y debe ser juzgado
sin más dilación en el ámbito de la Justicia Militar es el de traición a la
patria, contemplado tanto por el Código Penal como por el Código Orgánico de
Justicia Militar, cuyos principales autores (Machado, Capriles, Borges,
Guevara, Ramos, Florido, etc.) han procedido con tal desparpajo, que lo han
cometido en medio de actos públicos, notorios y comunicacionales, lo cual
equivale a una tácita confesión de parte, con el consiguiente relevo de
pruebas.
Para finalizar, confiando en haber demostrado la necesidad,
legalidad y legitimidad de ventilar la mayoría de los delitos cometidos por los
terroristas y dirigentes vende patria de la contra, en el ámbito de la Justicia
Militar, considero oportuno decir que en Venezuela la justicia es una sola y
que la justicia penal militar que es simplemente una jurisdicción especial,
ofrece inclusive ventajas al reo en el sentido de que prácticamente no existe
el retardo procesal puesto que los horarios y lapsos se suelen cumplir a cabalidad.
¡Prohibido fallarle a la Patria, prohibido fallarle a la
Revolución… prohibido fallarle a Chávez, carajo!
¡El presente es de lucha, el futuro nos pertenece!
¡Venceremos!
(1)
http://www.mindefensa.gob.ve/Consultoria/images/Leyes/06.CodigodeJusticiaMilitar.pdf
(2)
http://www.elimpulso.com/noticias/nacionales/ramos-allup-ningun-caso-civil-puede-juzgado-tribunales-militares
(3)
http://www.laiguana.tv/articulos/56758-manifestantes-opositores-atacan-base-aerea-la-carlota-molotov
(4)
https://actualidad.rt.com/actualidad/238358-indumentaria-personal-protestar-venezuela
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