lunes, 29 de mayo de 2017

Contra la impunidad se requiere aplicar a fondo la Justicia Militar

Por Carlos E. Lippo
A todo lo largo de estos casi dieciocho años de revolución la impunidad de los delitos en contra de las instituciones y los funcionarios del gobierno revolucionario, así como en contra de la integridad del propio estado venezolano ha venido siendo, lamentablemente, una indeseable constante. Son emblemáticos casos como: el de los oficiales superiores, cabecillas del golpe de abril, absueltos por el Tribunal Supremo de Justicia de la época; el de los cabecillas del paro-sabotaje petrolero, responsables de causar pérdidas milmillonarias en divisas al estado venezolano; el de los firmantes del decreto de Carmona, que estaba bajo la atención del Fiscal Danilo Anderson al momento de su terrible asesinato, así como el de los autores intelectuales de tan abominable crimen y pare usted de contar; siendo siempre oportuno destacar el impacto adverso que esta grosera impunidad asesta sobre la moral del pueblo revolucionario.
 Más recientemente, la oprobiosa impunidad de la que vienen gozando personajillos como María Machado, Henrique Capriles, Julio Borges, Henry Ramos, Freddy Guevara, Luis Florido y demás alabarderos y cipayos del imperio norteamericano, reos convictos, y hasta confesos algunos de ellos, del delito de traición a la patria, se ha venido constituyendo en un poderosísimo estímulo para quienes sin el menor pudor son capaces de vender su patria al mejor postor, esto es, para la inmensa mayoría de nuestra oposición política.
La hipótesis de que la causa fundamental de esta pavorosa impunidad habría que buscarla en el hecho de que el Ministerio Público estaba penetrado hasta los tuétanos por agentes de la contrarrevolución, planteada por nosotros en más de media docena de artículos publicados en este mismo portal durante los últimos tres años, ha tenido en los últimos días una infausta comprobación a través de las posiciones políticas asumidas por la titular de ese despacho, Luisa Ortega Díaz, que sin rubor alguno se ha pasado con armas y bagajes al bando de la contrarrevolución, traicionando así los ideales, principios y hasta la competencia que en su momento le atribuyó la mayoría parlamentaria que la designó para desempeñar tan alto cargo.
Para intentar acabar con la impunidad de quienes con sus acciones abiertamente delictivas están atentando contra la paz interior y contra la integridad y la soberanía de la patria, se impone la necesidad de procesarlos ante la muy vilipendiada Justicia Militar, algo cuya absoluta legalidad y legitimidad intentaremos demostrar en los párrafos siguientes.
En efecto, la Justicia Militar en Venezuela está fundamentada por nuestra Constitución en su artículo 261, que señala textualmente: "La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución."
Para continuar debemos señalar que un delito militar, es toda acción u omisión que esté constituida por infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes militares. Debemos señalar también que los delitos militares no están tipificados en el Código Penal, como si lo están los de naturaleza civil, sino en el Código Orgánico de Justicia Militar (1), cuyo artículo 123 establece en su numeral 2, que la justicia penal militar comprende, entre otros temas: Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente. De lo anteriormente señalado resulta evidente que quienes cometan delitos de naturaleza militar deberán ser juzgados por Tribunales Militares.
Lo dicho hasta ahora es más que suficiente para desmontar la falacia de que los civiles no pueden ser juzgados en ningún caso por los tribunales militares, que es la nueva matriz mediática que tratan de implantar los principales voceros de la contra en momentos en los cuales apenas comienzan a ser presentados terroristas de la contra ante los tribunales militares. Sobre este tema resultan emblemáticos los señalamientos de Henry Ramos Allup, ante un babosísimo Vladimir Villegas, quien lo miraba extasiado en la entrevista de Globo Visión del pasado 10 de mayo, entre los cuales destacan: “En ningún caso un civil puede ser juzgado por tribunales militares, incluso si cometen un delito militar… los tribunales militares son para juzgar a militares activos por delitos militares” (2). Estúpidas frases de quien al parecer se sacó el título de abogado en una caja de “ACE”, que para legarlas a la posteridad deberían ser esculpidas en una barra del mismo material utilizado por los terroristas de la contra para fabricar los asquerosísimos artilugios que ellos han dado en llamar “bombas puputov”.
Examinando el accionar callejero de los supuestos manifestantes pacíficos de la contra durante las últimas cinco semanas a la luz del articulado del Código Orgánico de Justicia Militar, no resulta difícil concluir que los integrantes de dichas hordas han incurrido al menos en la comisión del delito de Rebelión contemplado en el Artículo 476, que en su numeral 1 establece textualmente, “… que la rebelión militar consiste en promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes”. 
Abundando sobre el tema debemos decir que el Artículo 486 del COJM, establece que la rebelión  es un delito militar aún para los no militares,  si concurren algunas de las circunstancias siguientes:
1.            Que  los  rebeldes  estén   mandados  por militares,  o  que  el movimiento  se  inicie,  sostenga  o  auxilie  por  fuerzas nacionales.
2.            Que formen partidas militarmente organizadas y compuestas por diez o más individuos.
3.            Que aun formando partidas en menor número de diez, existan en otros puntos de la República partidas o fuerzas que se propongan el mismo fin.
4.            Que hostilicen en cualquier forma a las fuerzas nacionales.
Tomando como ejemplo el reciente ataque perpetrado sobre la Base Aérea Francisco de Miranda en La Carlota (3), durante el cual las hordas armadas de la contra derribaron parte importante de la extremadamente robusta cerca perimetral, lanzaron piedras y bombas molotov y provocaron con insultos y obscenidades a los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana que intentaban repeler la agresión, es muy fácil concluir que con este tipo de acciones se estaría cumpliendo con todos los supuestos contemplados por el Artículo 486, con excepción del señalado en primer término, ya que la unidad cívico-militar está y seguirá estando de nuestro lado.
Una demostración fehaciente de que en medio de los supuestos manifestantes pacíficos y los grupos anarquizados operan “partidas militarmente organizadas” (paramilitares), la constituye el excelente trabajo de Nathalí Gómez, ilustrado con fotografías y un impactante video de Boris Castellano, publicado por RT el día de ayer (4), que recomendamos no dejar de leer.
Otro delito hasta ahora impune, que puede y debe ser juzgado sin más dilación en el ámbito de la Justicia Militar es el de traición a la patria, contemplado tanto por el Código Penal como por el Código Orgánico de Justicia Militar, cuyos principales autores (Machado, Capriles, Borges, Guevara, Ramos, Florido, etc.) han procedido con tal desparpajo, que lo han cometido en medio de actos públicos, notorios y comunicacionales, lo cual equivale a una tácita confesión de parte, con el consiguiente relevo de pruebas.
Para finalizar, confiando en haber demostrado la necesidad, legalidad y legitimidad de ventilar la mayoría de los delitos cometidos por los terroristas y dirigentes vende patria de la contra, en el ámbito de la Justicia Militar, considero oportuno decir que en Venezuela la justicia es una sola y que la justicia penal militar que es simplemente una jurisdicción especial, ofrece inclusive ventajas al reo en el sentido de que prácticamente no existe el retardo procesal puesto que los horarios y lapsos se suelen cumplir a cabalidad.
¡Prohibido fallarle a la Patria, prohibido fallarle a la Revolución… prohibido fallarle a Chávez, carajo!
¡El presente es de lucha, el futuro nos pertenece!
¡Venceremos!
(1)    http://www.mindefensa.gob.ve/Consultoria/images/Leyes/06.CodigodeJusticiaMilitar.pdf
(2)    http://www.elimpulso.com/noticias/nacionales/ramos-allup-ningun-caso-civil-puede-juzgado-tribunales-militares
(3)    http://www.laiguana.tv/articulos/56758-manifestantes-opositores-atacan-base-aerea-la-carlota-molotov
(4)    https://actualidad.rt.com/actualidad/238358-indumentaria-personal-protestar-venezuela
celippor@gmail.com

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