En Venezuela al ESTADO DE EXCEPCIÓN está regulado
en el Título VIII Capítulo II De los Estados de Excepción de la CRBV
en sus artículo 337, 338 y 339, donde podrá declararse cuando ocurran
hechos distintos a los previstos que perturben o amenacen perturbar en
forma grave e inminente el orden social, económico, político, natural o
ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las
instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, o que constituyan
calamidad pública.
El Presidente
de la Republica dentro de las facultades que le confiere esta, podrá
llamar al ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR referido en el artículo 338 en su
tercera forma, sin embargo prefirió optar por la vía de la
CONSTITUYENTE en el Artículo 348, para no caer en lo mismo que se
hacía en la 4ta Republica, que desde 1960 hasta 1998 se suspendieron 21
veces las Garantías Constitucionales, durante los gobiernos de Rómulo
Betancourt (1960-1964), bautizado como el “Padre de la democracia”; Raúl
Leoni (1965-1969); Carlos Andrés Pérez (1989- 1993) y Rafael Caldera
(1994-1998).
Las garantías constitucionales fueron suspendidas declarando
prácticamente a todo el país en estado de excepción…DISPAREN PRIMERO Y
AVERIGUEN DESPUES La frase ”Disparen primero y averigüen después” fue
una orden presidencial de Rómulo Betancourt que sustentó una doctrina
policial vigente por 40 años decía textualmente: “DISPAREN Y NO AL AIRE”
contra cualquier persona o grupos de personas que se encontraran
manipulando explosivos caseros, refiriéndose a las llamadas bombas
molotov, y agregaba que debían disparar contra revoltosos y
amotinados…
¿QUÉ TAL?
¿POR QUÉ NO SE CUMPLE CON ESTE LEGADO DEL “PADRE DE
LA DEMOCRACIA VENEZOLANA”?
No hay comentarios:
Publicar un comentario